Despacho legal · Penal · Civil · Migratorio

Cada caso exige una defensa a la altura.

Representación estratégica en asuntos penales, civiles y migratorios, con atención directa y absoluta claridad.

Atención directa Estrategia a la medida Claridad en cada paso

La firma

Estrategia seria. Lenguaje claro.

Un buen abogado se nota en dos cosas: la solidez de su estrategia y la claridad con la que la explica. En Legal Asking, no negociamos ninguna de las dos.

Cada caso lo lleva directamente un abogado, no un intermediario ni una contestadora. Conoces a quien defiende tus intereses, entiendes qué está en juego y decides con información real sobre tus opciones.

Atención directa

Hablas con tu abogado, no con una máquina de mensajes. Línea directa con quien conoce tu expediente de principio a fin.

Claridad absoluta

Te explicamos el proceso, los tiempos y los escenarios posibles en lenguaje llano. Sin tecnicismos innecesarios ni promesas vacías.

Estrategia a la medida

No hay dos casos iguales. Estudiamos el tuyo a fondo y trazamos la ruta jurídica que más te conviene, dentro y fuera del tribunal.

Áreas legales

Tres áreas.
Una misma exigencia.

Cada asunto requiere una estrategia distinta. El compromiso permanece: rigor, claridad y acompañamiento directo.

Defensa penal

Protección inmediata cuando tu libertad y reputación están en juego.

  • Investigación y proceso
  • Audiencias y juicio
  • Medidas cautelares y recursos
Consultar mi caso

Derecho civil

Soluciones claras para conflictos que afectan tu patrimonio y tu familia.

  • Contratos e incumplimientos
  • Familia y sucesiones
  • Arrendamiento y cobranza
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Derecho migratorio

Una ruta legal precisa para avanzar, permanecer o defender tu estancia.

  • Visas y residencia
  • Asilo y protección
  • Defensa ante deportación
Explorar visas

Guía migratoria

El sistema migratorio de EE. UU.,
sin rodeos.

El sistema migratorio estadounidense es el conjunto de normas federales que regulan la entrada, permanencia y salida de extranjeros en Estados Unidos. Su base es la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aplicada por USCIS, CBP, ICE y el Departamento de Estado. Conocer el marco legal —y cumplirlo— marca la diferencia entre un proceso exitoso y años de puertas cerradas.

Permiten una estancia temporal por motivos de turismo, estudios o trabajo. No otorgan residencia permanente y están sujetas a condiciones específicas.

B-1 / B-2 Turismo y negocios

Visitas temporales por negocios (B-1) o turismo y tratamiento médico (B-2).

F-1 / M-1 Estudios

Estudios académicos (F-1) o técnicos y vocacionales (M-1) en instituciones autorizadas.

H-1B Profesionales

Trabajo en ocupaciones especializadas que exigen grado universitario o equivalente.

H-2A Trabajo agrícola

Trabajo agrícola temporal o estacional para empleadores estadounidenses.

H-2B Trabajo temporal

Trabajo temporal no agrícola: hotelería, construcción, jardinería y más.

L-1 Transferencias

Transferencia de ejecutivos, gerentes o personal especializado dentro de una misma empresa.

TN Profesionales T-MEC

Profesionales mexicanos y canadienses bajo el T-MEC.

Un paso en falso puede costar años.

El incumplimiento de las leyes migratorias puede traer consecuencias serias: prohibiciones de reingreso, deportación o inadmisibilidad permanente. Antes de mover una sola pieza, asesórate.

Consulta tu caso

Cómo trabajamos

Del primer contacto
al último recurso.

Escuchamos tu caso

Una llamada basta para empezar. Nos cuentas tu situación y te decimos, con honestidad, cómo la vemos.

Estudiamos y diseñamos

Analizamos hechos, documentos y plazos, y trazamos la estrategia jurídica con sus escenarios reales.

Actuamos

Te representamos ante la autoridad que corresponda con rigor técnico y con firmeza.

Te mantenemos al tanto

Sabes en qué va tu caso en todo momento. Sin silencios y sin sorpresas.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más
nos llegan.

Respuestas claras a lo que la gente pregunta cuando llama con prisa y con miedo. Información general: tu caso merece un análisis propio.

Ubica dónde lo tienen (normalmente, una agencia del Ministerio Público), por qué delito y desde qué hora, y consigue abogado de inmediato. Tiene derecho a guardar silencio y a que un defensor esté presente; si no hay abogado particular, deben asignarle un defensor público gratuito. Que no declare ni firme nada sin defensor. No entregues dinero a quien ofrezca “arreglarlo”. Llámanos al 56 6528 7214: las primeras horas pesan en todo el proceso.

Puede ser posible, pero depende del delito y de las circunstancias. La “fianza” ya no existe: desde 2016 el juez fija medidas cautelares y una es la garantía económica, que permite seguir el proceso en libertad, junto con firmas periódicas o prohibición de salir del país. En los delitos que enumera la Constitución procede prisión preventiva oficiosa y la garantía económica no la sustituye. Cuéntanos el caso y revisamos qué medidas podrían aplicar.

Sí. Tienes derecho a un abogado desde antes de declarar y, si te investigan y no puedes pagarlo, a un defensor público sin costo. Revisa si te citan como testigo, víctima o imputado: cambia tus derechos. Como imputado puedes guardar silencio sin que se use en tu contra; lo que sí declares puede orientar la investigación. Ser inocente no sustituye una defensa técnica: llámanos antes de acudir y revisamos el citatorio contigo.

La de turista te permite visitar; la de trabajo te autoriza a laborar para un empleador específico. Con B-1/B-2 puedes hacer turismo, juntas o negociaciones, pero no trabajar ni cobrar en Estados Unidos: hacerlo viola tu estatus y puede afectar visas futuras. Las de trabajo (H-2A, H-2B, H-1B, L-1, TN) parten de una oferta o patrocinio de un empleador estadounidense. Cambiar de categoría no es automático: cada caso tiene su propio trámite.

Depende del tiempo sin estatus que acumulaste y de si saliste del país. El castigo se activa al salir: más de 180 días generan tres años de inadmisibilidad; un año o más, diez (artículo 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración). No cuenta el tiempo antes de cumplir 18 años. Existen perdones, como el I-601 y el I-601A, pero suelen exigir probar daño extremo a tu cónyuge, padre o madre ciudadano o residente.

Suele tomar de uno a tres años, sin que nadie pueda garantizarte un plazo: influyen la oficina, su carga de trabajo y si el trámite se hace dentro de Estados Unidos o en el consulado. El cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato y no espera turno de visa. Si al recibir la residencia el matrimonio tiene menos de dos años, será condicional por dos años y después hay que quitarle la condición.

Sí. Una negativa no te prohíbe volver a intentarlo ni fija un plazo de espera, aunque pagarás otra vez. La mayoría de los rechazos de visa de turista son por la sección 214(b): el cónsul no quedó convencido de tus lazos con México. No hay apelación; insiste solo con elementos nuevos. Si te negaron por antecedentes penales, presencia ilegal o falsedad, el caso es distinto y suele requerir un perdón: revísalo con un abogado.

Solo si tu caso encaja en lo que la ley exige, no como atajo para trabajar o quedarte. El asilo protege a quien teme persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenecer a cierto grupo social; huir de la pobreza o la inseguridad general no basta. Hay un plazo de un año desde tu última entrada, con excepciones. Una solicitud sin base puede terminar en deportación. Las reglas cambian; consúltalo antes de decidir.

Actúa rápido y pídele que no firme nada sin asesoría. Búscalo en el localizador de detenidos de ICE con su nombre, fecha y país de nacimiento, o con su número A; puede tardar en aparecer. Avisa al consulado mexicano más cercano: orienta y puede dar apoyo legal gratuito. Firmar una salida voluntaria o una orden de deportación puede cerrar defensas ante el juez, como la fianza o el asilo. Cada caso es distinto.

Aunque tu pareja se niegue a firmar, el divorcio suele tardar de varios meses a más de un año. Su negativa no lo impide. La Suprema Corte reconoció el divorcio sin expresión de causa: basta con que uno de los cónyuges lo pida. El trámite tarda porque la custodia, la pensión y el reparto de bienes se discuten aparte. Con convenio suele ser más rápido. Los plazos varían según el estado y el juzgado.

No puedes sacarlo por tu cuenta. Cambiar la cerradura, cortarle el agua o sacar sus cosas puede derivar en una denuncia penal contra ti por despojo. La vía legal es demandarlo ante un juez para que ordene la desocupación y el pago de las rentas. Con contrato escrito y recibos el camino es más firme; sin contrato, el arrendamiento aún puede probarse. Requisitos y tiempos varían por estado; llámanos con lo que tengas.

Sin testamento, la ley define quién hereda: primero los hijos o sus descendientes, junto con el cónyuge o el concubinario que cumpla los requisitos legales. A falta de ellos, los padres, luego hermanos y otros parientes. El orden y las porciones cambian según el código civil de cada estado. El trámite, llamado sucesión intestamentaria, puede hacerse ante notario si los herederos son mayores de edad y están de acuerdo; si hay conflicto, resuelve un juez.

Los honorarios se fijan caso por caso, no con tarifas de catálogo. Dependen de la materia, de la etapa en que se encuentra tu asunto, de su complejidad y del tiempo que exigirá. Después de escucharte te entregamos una propuesta por escrito: qué comprende, qué no y cuándo se paga. Los gastos ajenos al despacho —peritos, copias certificadas, cuotas oficiales— se te informan por separado. No avanzamos sin tu aceptación.

Escuchamos tu caso completo y te damos una valoración honesta: qué opciones tienes, qué plazos podrían estar corriendo y qué escenarios son realistas. Es una lectura preliminar: puede ajustarse con tus documentos; no prometemos resultados. Al terminar sabrás cuál es el siguiente paso, aunque decidas no contratarnos. Antes de agendarla te confirmamos por teléfono en qué consiste y su costo. Ten a la mano citatorios, notificaciones judiciales o avisos de inmigración: agilizan el análisis.

Sí. La consulta inicial, la revisión de los documentos que nos envías escaneados y las actualizaciones de tu expediente se atienden por teléfono, WhatsApp o videollamada. Algunas diligencias exigen tu presencia física o tu firma ante notario o autoridad; te las señalamos en cuanto se definan y te avisamos con la mayor anticipación posible, pues varias fechas las fija la autoridad. Si estás en Estados Unidos, ajustamos los horarios a tu zona.

¿No está tu duda aquí? Cuéntanosla por teléfono, sin compromiso. Llamar al +52 56 6528 7214

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